Cómo se elige a la Cantinera
En este apartado se recogen los artículos referidos a la elección de cantinera, tanto en la Ordenanza del Alarde de San Marcial, como en el Reglamento de la Infantería y en el Reglamento de Régimen Interior de la Compañía Olaberria.
El artículo 23º de la Ordenanza del Alarde de San Marcial, referido a las cantineras, indica que «los procesos de elección de las cantineras serán responsabilidad de los capitanes y jefes de unidad, quienes respetarán ante todo las normas establecidas en los reglamentos de régimen interior de sus compañías y unidades», señalando que, por excepción, «la Escuadra de Hacheros no llevará cantinera». El mismo artículo recoge que «será facultad de la Junta del Alarde la de aconsejar y en su caso exigir el cambio o nueva elección de las cantineras de las diferentes compañías y/o unidades cuando aquellas no reúnan las condiciones establecidas en esta Ordenanza». También señala que «en caso de fuerza mayor la compañía o unidad podrá desfilar sin cantinera».
Por su parte, el artículo 24º recoge que «para ser cantinera será condición indispensable ser soltera y tener gran amor y entusiasmo por el Alarde, ser natural de Irun o llevar residiendo en la población durante los últimos quince años. La edad de la cantinera será como mínimo de 20 años cumplidos dentro del año en que fuera designada. Con objeto de que la renovación sea constante, la elegida solamente podrá desfilar en el Alarde una vez».
En cuanto al Reglamento de la Infantería, el artículo 7º recoge que «la cantinera será nombrada por el capitán a propuesta de la compañía. En todo caso, en cuanto a su elección, se observarán las normas y costumbres de cada compañía». También indica que «para la elección de las cantineras se observará el orden seguido tradicionalmente; es decir, tras las elecciones de la cantinera de Caballería y de la de Artillería, elegirán primeramente las compañías de núcleo urbano o rústico, haciéndolo a continuación las demás compañías. En el caso de que varias compañías estén emplazadas en el mismo barrio, se elegirá cantinera por riguroso orden de antigüedad». Por último, el artículo subraya que «los cargos de acompañantes serán de libre elección de la cantinera y usarán los distintivos de sargento y cabo, no suponiendo su nombramiento mérito ni condición especial alguna».
Por último, bajando al detalle, es el artículo 6º del Reglamento de Régimen Interior de la Compañía Olaberria el que regula expresamente el proceso de elección de cantinera de nuestra compañía. El artículo comienza señalando que «la cantinera es una chica mayor de edad invitada por la compañía para los actos de San Marcial» y que «las candidatas a cantinera serán presentadas a la comisión. Esta presentación se ajustará, como condición mínima, a las normas de la Ordenanza del Alarde de San Marcial, atendiendo a los artículos 23º y 24º de dichas normas». La comisión «establecerá la forma y el lugar para poner en conocimiento de los electores los nombres y fotografías de las candidatas». En el artículo se indica que «en ningún caso se permitirá que se reparta propaganda de ninguna clase de alguna posible candidata a cantinera. En caso de incumplimiento de este requisito la comisión podría optar por la no inclusión en la lista para la elección a aquellas candidatas que ejercieran tal actividad». Las candidatas a cantinera «deberán estar empadronadas y tener la residencia habitual durante los últimos siete años ininterrumpidamente dentro del ámbito de Olaberria, según distribución convenida a efectos del Alarde por las distintas compañías, siendo tal distribución la recogida en el artículo 1º del presente reglamento». No obstante, y como única excepción, «podrían ser candidatas aquellas chicas que por motivos de estudios hubieran tenido que empadronarse obligatoriamente en alguna otra población, pero que mantengan domicilio habitual en el ámbito correspondiente a Olaberria».
Igualmente, «manteniendo la tradición de la Compañía, será elegida de modo alternativo entre las candidatas correspondientes a Olaberria rural y a Olaberria centro-ciudad, marcando la separación entre ambas zonas el puente de la autopista. De tal modo que, si un año es elegida de entre las candidatas de Olaberria rural, el próximo año en el que se celebre el Alarde de San Marcial será elegida de entre las candidatas de Olaberria centro-ciudad».
El artículo subraya que «queda totalmente prohibido el empadronamiento de conveniencia en cualquiera de los ámbitos jurisdiccionales de la compañía. Si tal caso llegara a darse y pudiera ser comprobado debidamente, la comisión de la compañía determinará la exclusión de la candidata». Excepcionalmente, «si se produjera una falta de candidaturas en uno de los ámbitos, se extenderá la posibilidad de elección al otro». Si por cualquier circunstancia la cantinera elegida no pudiera desfilar o fuera invalidada su elección por incumplimiento de las normas establecidas, «sería suplida por la siguiente con más número de votos conseguidos en la elección».
En cuanto a los requisitos para presentar candidatura, el artículo recoge que «todas las interesadas en presentar candidatura lo harán avaladas con la firma de un componente de la compañía. Las candidaturas se presentarán en los lugares previamente indicados por la comisión, en sobre cerrado y dentro del plazo marcado, incluyendo los datos personales, fotografía con un tamaño máximo de 20 x 15 cm., fotocopia del Documento Nacional de Identidad, certificado de empadronamiento histórico y el correspondiente aval».
A cada avalista se le facilitará, si así lo solicitase, «un listado actualizado de componentes de la compañía en el que aparezcan reflejados el nombre y los apellidos de cada componente», pudiendo ejercer su derecho a voto «todos los componentes de pleno derecho de la compañía presentes en la elección» que estén al día en los pagos.
«Si una candidata superara el 50% de los votos emitidos sería la elegida cantinera para ese año. En el supuesto de que ninguna de las candidatas superara la mitad de los votos emitidos se realizaría una segunda votación entre las dos candidatas con mayor número de votos y si en ésta se registrara un empate sería elegida cantinera la candidata más votada en la primera votación. En el supuesto de que las dos votaciones resultaran empatadas la decisión de la elección recaería sobre el capitán».