Cómo se elige al Capitán
En este apartado recogemos todos los artículos referidos a la elección de capitán, tanto en la Ordenanza del Alarde de San Marcial, como en el Reglamento de la Infantería y en el Reglamento de Régimen Interior de la Compañía Olaberria: requisitos que hay que reunir, atribuciones, obligaciones, etc.
La Ordenanza del Alarde de San Marcial se refiere a la elección de capitanes de infantería y jefes de unidad en el artículo 11º, señalando que «los capitanes de infantería y los jefes de unidad serán elegidos por sus compañías y unidades y ratificados por el General», indicando que «para estos nombramientos se tendrán en cuenta las mismas circunstancias que concurren para el General y, además, llevar al menos los últimos diez años desfilando en la misma compañía o unidad». El artículo termina señalando que «es responsabilidad de los capitanes de infantería y jefes de unidad, como colaboradores directos del General y Comandante, el velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, así como del mantenimiento del orden y de la necesaria disciplina».
En el artículo 48º, se señala que, «en el caso de las elecciones a capitanes y jefes de unidad, éstas deberán realizarse antes del mes de octubre y, en base a los establecido en los reglamentos y normas internas de las compañías». Para ser elegible como capitán o jefe de unidad, «no se podrá haber sido sancionado ni estar inmerso en ningún proceso sancionador por falta grave o muy grave». En el artículo se indica además que «en dichas elecciones se velará por que el proceso sea igual o similar al que se efectúa para la elección del General, dando debida cuenta a la Junta de Mandos y ésta a la Junta del Alarde a través de su secretario de los períodos y fechas que se marquen para el citado proceso electoral». Por último, se señala que la Junta del Alarde, tal como recoge el artículo 34º de la Ordenanza del Alarde de San Marcial, «podrá estar presente y solicitar documentación de cuantos actos y/o requisitos formen parte del proceso electoral».
El Reglamento de la Infantería, por su parte, se refiere a la figura del capitán en el artículo 3º, señalando que «el capitán es el jefe nato de cada compañía. Será nombrado por el General del Alarde, elegido previamente por la propia compañía. El capitán será elegido por la compañía por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez». El artículo recoge igualmente que «el candidato propuesto por la compañía deberá reunir las mismas condiciones que concurren para el General y llevar, al menos, los últimos cinco años participando en la propia compañía, salvo causas de fuerza mayor». Asimismo, «en la elección de capitán, todo candidato deberá ser avalado, al menos, por un número de componentes de la compañía a estipular por la comisión de la propia compañía». El artículo termina indicando que «será facultad del capitán el nombramiento de teniente, alféreces, sargento, cabos y banderín de la compañía, así como la cantinera propuesta por la propia compañía», también que «será obligación del capitán convocar a la compañía para la elección de cantinera» y que «convocará a la comisión de la compañía cuantas veces y representará a la compañía en cuantos actos fuera necesario».
Por último, el Reglamento de Régimen Interior de la Compañía Olaberria detalla con precisión los requisitos a cumplir para poder aspirar al cargo, así como el desarrollo, paso a paso, del proceso electoral. El artículo 2º, relativo exclusivamente al capitán de la Compañía Olaberria, recoge que para poder ser capitán de la compañía es indispensable «ser natural y residente en el ámbito geográfico de la Compañía Olaberria, o, no siendo natural, venir viviendo o haber vivido en dicho ámbito por un periodo ininterrumpido de veinticinco años». Además, el candidato contará con «un mínimo de treinta y cinco años» y tendrá «dotes de mando», señalándose asimismo que tiene que llevar «un mínimo de quince años desfilando en la Compañía Olaberria, ininterrumpidamente, salvo en casos de fuerza mayor y debidamente acreditados».
En el caso de no haber candidato a la elección, el mencionado artículo recoge que «la comisión designará una persona para el cargo de capitán por el periodo de un año». También se indica que «en el caso de que el capitán electo no pudiera desempeñar su cargo por causas de fuerza mayor, será el teniente quien ocupe su cargo y funciones, hasta que la compañía elija un nuevo capitán».
En cuanto a sus atribuciones, «el capitán de la Compañía Olaberria elegirá al teniente, alféreces, sargento y cabos de la compañía, así como a los distintos cargos de la comisión, quedando a su potestad los posibles cambios que durante su mandato pueda considerar necesarios para el buen desarrollo del Alarde de San Marcial y para el buen funcionamiento de la compañía». En cuanto a la duración del mandato, «será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por un segundo mandato, sin perjuicio de las Ordenanzas del Alarde de San Marcial».
La elección de capitán de la Compañía Olaberria se realiza conforme a lo establecido en el artículo 10º. Primeramente se constituye una comisión electoral, que se regula mediante el artículo 10.1, «presidida por el capitán, si no se presentase a la reelección, o en su caso por el teniente (capitán en funciones), si no se presentase como candidato, o en su caso por el miembro de mayor edad de la comisión; y de secretario el de la compañía, o en su caso el más joven de la propia comisión. Las dudas posteriores de la permanencia o no de una persona a la compañía las solventará la comisión electoral». En el artículo se recoge además que «desde el momento de la constitución de esta comisión electoral y con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, un representante de la Junta del Alarde será convocado a las reuniones de la misma» y que «ningún candidato asistirá a las reuniones de la comisión electoral, salvo que sea requerido por aquella para tratar algún punto en concreto».
El artículo 10.2, relativo al proceso electoral, recoge que, conforme al artículo 48º de la Ordenanza del Alarde de San Marcial y al artículo 3º del Reglamento de Infantería del Alarde de San Marcial, «el proceso electoral para la elección de capitán deberá celebrarse antes del mes de octubre, y para ser elegible como capitán no se podrá haber sido sancionado ni estar inmerso en ningún proceso sancionador por falta grave o muy grave». El artículo indica que «los candidatos deben formalizar su propuesta ante la comisión electoral y ésta será la que acredite la validez del candidato» y que «entre la presentación de candidatos y la elección deberá mediar un tiempo suficiente para que los candidatos se puedan dirigir a todos los posibles electores». Asimismo, «a cada uno de los posibles candidatos se le proporcionará, si así lo deseara, un listado actualizado de componentes de la compañía, en el que aparezcan reflejados el nombre y los apellidos de cada componente», indicando expresamente que «cada una de las candidaturas deberá ser avalada por, al menos, el veinticinco por ciento (25%) de los componentes de la Compañía Olaberria». El artículo recoge también que «queda prohibido, y por tanto contemplada como acción susceptible de ser sancionada como grave, el reparto de propaganda por parte de cualquier candidato».
Llegado el día de la votación, «se constituirá la mesa electoral, que estará formada por el presidente y el secretario de la comisión electoral, un interventor por cada una de las candidaturas, que no será el candidato a capitán, y el representante de la Junta del Alarde». En cuanto al sistema de votación, «será directo y presencial, pudiendo participar todos los componentes que, en cumplimiento de los requisitos que recoge el presente reglamento, se personen el día de la votación en el lugar y hora señalados» y quedando excluido «cualquier otro sistema de votación no contemplado en el presente artículo».
Celebrada la votación, «una vez avalada por el representante de la Junta del Alarde, será propuesto como capitán al General del Alarde para su ratificación el candidato que haya logrado más votos. En caso de empate se repetirá la votación no antes de 48 horas ni después de 8 días de celebrada la primera».